Comprar una casa de campo o de pueblo – De la búsqueda a la compraventa

Has encontrado la casa de campo o de pueblo que buscabas, solo falta el último paso, cerrar la venta.

¿Conoces el proceso? 

¿Cuentas con toda la información necesaria para llevar a cabo la compra de la casa de tus sueños?

PUES te invito a quedarte conmigo porque en este episodio te como finalizar el proceso de compraventa de una casa de pueblo o de una casa de campo.

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Después de una larga búsqueda…

=>Has dado por fin con la casa que querías

=>Has hecho todas las verificaciones técnicas  y legales necesarias antes de decidirte

=>Has decidido comprar a través de una agencia inmobiliaria o de particular a particular

=>Has superado los bloqueos habituales antes de tomar la gran decisión

=>Has comprobado si el precio que te piden es razonable acorde al estado y situación del inmueble

=>Incluso te has planteado la posibilidad de alquilar antes de comprar una casa de campo

=>Y teniendo en cuenta las razones que te llevan a dejar la vida de ciudad para irte a vivir al campo

Finalmente, te has decidido a comprar.

Si no tienes claro alguno de estos puntos que te acabo de mencionar, te invito a revisarlos en los episodios anteriores de esta serie sobre comprar una casa de campo, donde trato cada uno de ellos.

Pues bien, ¿y ahora qué, cómo funciona esto de comprar una casa de pueblo, una casa de campo?

Pues una vez que has tomado la decisión hay dos gestiones administrativas que se han de llevar a cabo: el contrato de arras y la compraventa.

El contrato de arras

El contrato de arras se firma con el vendedor del inmueble, directamente o a través de una inmobiliaria, y en él se pactan las condiciones de venta del mismo. 

Esas condiciones pueden ser muy variadas. 

El contrato de arras obliga al futuro comprador a adelantar una suma correspondiente al 10% del valor de la venta.

En ese periodo entre la la firma del contrato de arras y la compraventa, si el futuro comprador decide anular la compra sin que se de una de las condiciones registradas en el contrato, pierde ese adelanto. Y si el vendedor decide no vender, sin razón explícita en el contrato, debe devolver al futuro comprador el doble de la cantidad depositada. 

Una de las condiciones más comunes que se suele incluir en el contrato de arras, es que solo se llevará a cabo la compra por parte del futuro comprador, si el banco concede la hipoteca o préstamo para ello. Si no se concede la hipoteca, se anula el contrato, el posible comprador recupera su adelanto y se acabó.

Se pueden establecer otras condiciones que tengan que ver con el estado físico o legal de la casa: que no se llevará a cabo la compra a menos que tal parte se legalice, o tal suministro o tal servicio de la casa funcione correctamente: instalación eléctrica, calefacción, desagües….

Si vas a comprar tienes que dejar constancia de todas esas condiciones en el contrato de arras, pues una vez que firmas la compraventa ya no puedes reclamar.

Cuando tratas con agencia inmobiliaria puede ser que ésta te pida un depósito de garantía conforme te comprometes a tirar adelante la oferta de compra, antes de firmar el contrato de arras. Es como un compromiso con la agencia, para evitar a personas que no estén verdaderamente interesadas en la compra. Si luego no resulta por causa justificada, devuelven el dinero.

La compraventa

Una vez firmado el contrato de arras, se pacta la fecha para la firma de la compra venta. 

No hay un plazo concreto, puede ser inmediata, ya que el notario no hace ninguna verificación, se crea el contrato de compra venta conforme a lo que diga el registro de la propiedad y la inmobiliaria o vendedor.

El comprador compra la casa en el estado que la ha visto y revisado, las revisiones y verificaciones corren a su coste, cuenta y riesgo, y una vez compra no puede reclamar.

Por eso es tan importante no precipitarse, y hacer todas las comprobaciones necesarias previamente.

El pago tanto del contrato de arras como de la compra final, se suele realizar a través de transferencia bancaria. Y normalmente el notario, o la agencia inmobiliaria que lo tramita, suele solicitar una cantidad un poco superior a la de venta acordada, para cubrir todos los gastos que comporta la compra: gastos de notaría, de registro, impuestos, etc.

Una vez se ha completado el proceso de registro oficial, suelen devolver el montante restante por medio de transferencia bancaria.

Y nada más. Una vez que sales del notario, con tu escritura firmada, y las llaves en la mano, la casa es tuya.

Eres propietario y responsable de todo lo que allí ocurra.

A partir de ese momento, ya puedes centrarte en la siguiente fase: las reformas, o la mudanza, o los pequeños arreglos, pero la casa ya es tuya. Te toca disfrutarla.

¿Tienes dudas? ¿Quieres compartir tu experiencia? Pues estás en el lugar adecuado.
Me encantará leer tus vivencias, aventuras y preguntas en los comentarios.

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